La doctrina del TEAC con arreglo a la cual la presentación de pruebas para justificar declaraciones tributarias sólo puede tener lugar en vía administrativa en el ámbito de la liquidación, y no se admite pruebas en el ámbito de la revisión, es un aplicación literal y miope de la Ley General Tributaria que no se tiene en pie.
Por supuesto, a los órganos administrativos les conviene esta doctrina, porque sino tienen que trabajar.
El Tribunal Económico Administrativo Central es un órgano administrativo, y no quiere trabajar, por lo cual, aunque se le presenten pruebas nuevas, desestima los recursos, argumentando sobre la base de ápices de la Ley General Tributaria, para no tener que practicar el mismo la liquidación, a pesar de ser él también un órgano administrativo.
Pero no importa. Los tribunales del orden jurisdiccional Contencioso Administrativo admiten sin ningún problema la presentación de las pruebas que acrediten la irregularidad de la liquidación.
Por lo cual aconsejamos a las personas que se encuentren con algún problema de este tipo que se asesoren bien en vez de simplemente leer los periódicos.