¿Hasta cuándo el arancel de los Procuradores?

Desde hace muchos años vengo sosteniendo que la profesión de Procurador es esencial. Si no existiera, habría que inventarla. La experiencia de todo abogado que tenga algo en práctica procesal es que se necesita en los despachos alguien que se ocupe de las relaciones al por menor con los Tribunales: alguien que vaya y venga, que conozca a los oficiales, que gestione el proceso. Esto es lo que hace el Procurador. Y el modo más barato y eficiente de conseguirlo es el que funciona ahora: una profesión liberal que permite a los Procuradores escoger con qué abogados quieren trabajar.

Pero esto no debe estar arancelado. Si los Procuradores son profesionales, no es lógico que no compitan en precios. Me resulta imposible saber por qué al Procurador hay que pagarle un arancel, como si fuera un funcionario. Porque no lo es. Su retribución opera como si fuese una tasa: hay que pagarle lo que dice un real decreto que fija su arancel. Esto carece completamente de sentido. La una cosa es que la existencia de los Procuradores sea beneficiosa, y otra muy distinta que encarezca el proceso a base de no entrar en el mercado. Es muy cómodo decirle al cliente que se le jura una cuenta aplicando un arancel por un trabajo que casi nunca vale el precio que cuesta, porque podría haberse obtenido mucho más barato. 

Aunque los Procuradores sostengan que ahora sus precios son indicativos, lo cierto es que no lo son y la razón es muy sencilla: en el procedimiento de tasación de costas y en la jura de cuentas sencillamente no hay tramite para impugnar por excesivos los derechos del Procurador. Se pueden impugnar por indebidos, pero nunca por excesivos. El resultado es que el Real Decreto que aprueba el arancel se aplica a rajatabla, como lo que es, pues no ha cambiado su naturaleza jurídica: un arancel por litigar que hay que pagar además de la tasa. 

Y más todavía: aunque no estés de acuerdo con el precio, el arancel de los Procuradores no hay cómo impugnarlo jurisdiccionalmente. En la tasación de costas y en la jura de cuentas, la minuta del abogado sistemáticamente se impugna por excesiva. Pero el arancel de los Procuradores, por muy exagerado que sea, no se puede impugnar por fijar precios que están muy por encima del mercado. Si el precio no te gusta, sencillamente te aguantas. No lo puedes impugnar porque está aprobado por un Real Decreto y no hay recurso indirecto ni en la tasación de costas ni en la jura de cuentas para impugnar el Real Decreto que aprueba el arancel.

La suma de todos estos problemas se arregla sencillamente derogando el arancel. Se pone a los Procuradores a cobrar según convenga con su cliente. Así se creará un mercado de Procuradores. Por ejemplo, que cobren por horas de dedicación. No entiendo por qué un pleito de 20 millones de euros tiene que ser más caro que un pleito de 2.000 euros. El trabajo es el mismo. Si se considera que el riesgo no, pues que las partes pacten el precio. Pero que no los lo parte Gallardón.

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