El Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, incrementa la colección de inconstitucionalidades a que Zapatero nos viene acostumbrando. Solo que no pasa nada porque el Tribunal Constitucional tarda 10 años en resolver. Puede verse en Expansión http://www.expansion.com/2011/09/27/juridico/1317113678.html. Tipifica como infracción muy grave cesar el suministro de un medicamento por parte del titular de autorización de comercialización «cuando concurran razones de salud o de interés sanitario», como la «laguna terapéutica», en particular si la «laguna» se produce en «la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud». O sea, si el INSALUD se queda sin medicamentos. Esto es cínico, porque si el INSALUD se queda sin medicamentos es porque antes se ha quedado sin dinero. Si las farmacéuticas no suministran, y los farmacéticos no dispensan, es porque no les pagan. Resulta inconstitucional fundamentar una medida de extraordinaria y urgente necesidad en un argumento tan cínico. Esa sanción pura y simplemente NO es aplicable en caso de que la falta de suministro se funde en el previo impago sistemático de los medicamentos por parte de quien los compra. Hay que recordar a todo el mundo que el artículo 81 de la Constitución exige que todos los Reales Decretos-Leyes se funden en razones de extraordinaria y urgente necesidad, y si no son inconstitucionales. Aquí lo único extraordinariamente urgente y necesario es que esos grandes morosos que son las Administraciones Públicas, paguen de una vez. Pero no será fácil, porque hasta los Tribunales son culpables. Mira http://www.expansion.com/2010/01/26/opinion/1264538707.html.