Sentencia firme: el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, a pesar de que convivía desde 1964 con el fallecido, ha negado pensión de viudedad a una mujer con seis hijos porque no estaba inscrita como pareja de hecho en ningún registro. Esta Sentencia es la tercera de una ristra de la Sala en la que la falta de inscripción registral de la pareja de hecho constituida se entiende constitutiva, de acuerdo con la ley que regula las uniones de hecho en la región.
Mi explicación sobre el fondo de la cuestión es esta y es sencilla: desde que el divorcio es posible (1981) e incluso fácil (2005) y además un acto unilateral, que puede imponerse a la otra parte, el matrimonio es una situación de hecho y no de derecho porque la resolución puede ser unilateral. El resultado es que no hay diferencia entre el matrimonio registrado y la pareja de hecho inscrita. Sólo son parejas de hecho de verdad las no inscritas. Lo que se exige en esta resolución es en el fondo que la situación no sea se hecho, sino de derecho, aunque no se le llame matrimonio.