EL TEAC, EN PLENA FORMA (RECAUDATORIA)

Como todo el mundo sabe, el llamado tribunal económico-administrativo central es todo menos lo que dice ser: un Tribunal. De Tribunal no tiene nada. No es más que un mote que le pone la Ley General Tributaria, que hay que quitarle cuanto antes, porque es inconstitucional que la Ley General Tributaria haya llamado «tribunales» a esos órganos administrativos en los que no hay jueces y en los que una de las parte designa a quien ha de fallar.

No paran de fallar, no son tribunales sino órganos parciales, y lo demuestran a diario. Lo último que se le ha ocurrido a ese órgano administrativo especializado en retrasar durante por lo menos un año que el contribuyente pueda acudir a los Tribunales de verdad, el llamado TEAC, es lo que dice en su Resolución de 2 de abril de 2014. Puesto sencillo, la resolución de Hacienda prohíbe la deducción de las retenciones salariales no practicadas que Hacienda exige en una inspección en vez de haberlas hecho la empresa motu proprio: Hacienda reclamó a una empresa la diferencia entre las retenciones que la empresa practicó a sus trabajadores y las que Hacienda entendía que debería haber practicado. Y, cuando las hace, no le permite deducirse el gasto en el impuesto sobre sociedades. Porque Hacienda, primero con forma de inspección y luego con forma de «tribunal», entiende que el dinero pagado de más a los trabajadores es una liberalidad.

Realmente tiene guasa que se considere liberalidad el pago a trabajadores. Según creo, los trabajadores perciben un salario, no regalitos. Es decir, se les paga, no se les dona. Y si de esa retribución la Hacienda estima que se debió deducir alguna parte al trabajador para pagársela a ella, a la Hacienda, a quien tiene que reclamar es al trabajador, no a la empresa.

Pero no: las retenciones están pensadas para invertir el sujeto pasivo: el trabajador que trabaje, y la empresa que le retenga. Si no le retiene, el trabajador se lo puede apuntar a la baja (impunemente) en su IRPF o la Hacienda puede liquidar a la empresa.

Vale, pero en ambos casos es salario. Y por tanto es deducible. Las empresas no están ahí para regalar nada. Tampoco a sus trabajadores. Si quieren, y pueden, que sancionen a la empresa por no haber practicado retención. Pero lo que no pueden hacer es impedirle la deducción del gasto de personal.

Tampoco tendría lógica que no te permitan la deducción del gasto y luego además te sancionen, porque la sanción quedaría sin cobertura: te pueden sancionar por no haber retenido, pero entonces necesariamente te tienen que admitir la retención.

Pero es que aunque quisieran: el tiempo para intentar recuperar de los trabajadores el importe de la retención que debieron haber practicado, según Hacienda, ya pasó.

El TEAC, que, al final, es lo que es, un órgano administrativo dedicado a la recaudación, aunque de otra manera aparentemente más justa, como la sociedad se dedujo íntegros los salarios en ejercicios anteriores, si ahora se le permite deducirse las retenciones, está sacando tajada. Vale, pero entonces que la inspección inspeccione los ejercicios anteriores y los regularice todos. Lo que no vale es imputar a los ejercicios recientes lo que conviene, e imputar a los ejercicios pasados lo que viene bien. Si prescrito está el derecho a recuperar de los trabajadores las retenciones pagadas ahora en su nombre, igual de prescrito está el derecho de la Hacienda a referirse a tributaciones de ejercicios prescritos para justificar recaudaciones actuales. El TEAC, como la inspección, juega con ventaja:

«La pretensión del recurrente no es otra que la de considerar como gasto fiscalmente deducible del ejercicio en el que se efectuaron aquellas liquidaciones (2004) el importe de las deudas tributarias ingresadas en dicho período impositivo, tesis negada por la Inspección por considerar que las actas de conformidad no elevaron al íntegro los rendimientos de trabajo (ni podían hacerlo, por aplicación del artículo 98.2 de la Ley 18/1991 -ejercicio 1998- y del artículo 82.5 de la Ley 49/1998 ( RCL 1998, 3062 y RCL 1999, 717) -ejercicios 1999 y 2000-) a los efectos de determinar las retenciones procedentes, por lo que los gastos de personal correspondientes a dichos períodos impositivos estaban ya recogidos en su integridad en la contabilidad de tales ejercicios. Por ello, concluye la Administración, no resulta procedente deducir (en 2004) las cuotas consignadas en dichas actas por referirse a gastos devengados, contabilizados e imputados a efectos del impuesto sobre sociedades en los ejercicios 1998, 1999 y 2000.

«El anterior razonamiento, que la Sala asume en su integridad, no puede enervarse por la circunstancia de que la sociedad demandante no pueda ya, por el efecto de la prescripción, repetir contra sus trabajadores (a los que se habría abonado en sus nóminas una cantidad superior, precisamente la que deriva del menor ingreso por retenciones). Lo esencial no es tanto la existencia de ese derecho de crédito o del supuesto fallido en que, por el transcurso del tiempo, habría incurrido, sino el criterio de la imputación temporal de los importes correspondientes, que va necesariamente referida a los ejercicios en el que se ingresó en el Tesoro Público, en concepto de retenciones, una cantidad inferior a la debida, no a aquél en el que se regulariza la situación tributaria del contribuyente en relación con tales conceptos».Pues para cualquier jurista no dedicado a la recaudación lo esencial es la existencia del derecho de crédito. Si el crédito ya no existe, porque está prescrito, lo único que cabe concluir es que quien llegó tarde fue la inspección, que debió haber actuado antes para regularizar. Y que, si regulariza, el crédito existe, precisamente porque se está exigiendo, y si lo que se está exigiendo es una retención de créditos salariales y ésta existe –y existe, porque la están cobrando− necesariamente es deducible. Porque es un gasto necesario para la actividad de la empresa. Empresa que tendrá que seguir funcionando… para que Hacienda pueda cobrar. 
Por favor, que desaparezca el TEAC y que nos dejen ir cuanto antes a los Tribunales. Ni el TEAC, ni ningún Tribunal Económico-Administrativo, deberían existir. Son contrarios al derecho fundamental a acceder al Juez sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 de la Constitución).
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