El BOE de 16.2.2017 publica la Ley 5/2016, de 23 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito al «Servicio de Salud del Principado de Asturias» por el que se amplía en 64.204.572 euros la aplicación presupuestaria 17.03.413D.410.010 «Servicio de Salud del Principado de Asturias» y se autoriza al Consejo de Gobierno, para financiarlo, a concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe máximo de sesenta y cuatro millones doscientos cuatro mil quinientos setenta y dos (64.204.572) euros.
La razón de esto es sencilla: ese dinero, y mucho más, ya se lo han gastado, como indica la propia ley: «7. Este endeudamiento adicional permitirá afrontar las mayores necesidades de gasto generadas a lo largo del ejercicio. En concreto, los créditos prorrogados para 2016 correspondientes a la sección 97, «Servicio de Salud del Principado de Asturias» ascendieron a un importe total de 1.461 millones de euros. Sin embargo el crédito necesario durante este ejercicio, de acuerdo con las previsiones facilitadas por el organismo, ascenderá a 1.626 millones de euros, es decir, 165 millones de euros más de lo previsto en el presupuesto prorrogado. Estas mayores necesidades se cubrirán con los ingresos previstos en esta Ley a través de diversas modificaciones presupuestarias (ahorros generados en los intereses de la deuda, ingresos adicionales procedentes del sistema de financiación autonómica, entre otros)».
Podría considerarse una broma pero no lo es. Primero porque ese mismo día y en ese mismo BOE se publica la ley que aprueba los presupuestos.
Y segundo porque los gastos realizados sin habilitación presuuestaria son nulos de pleno derecho. Y ese parece ser el caso de los 165 millones de euros gastados de más. Dice así el artículo 46 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: «Artículo 46. Limitación de los compromisos de gasto.- Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el título VII de esta ley.»
Es decir: que están convalidando gastos nulos de pleno derecho por encima y al margen de los presupuestos, con la excusa, bastante mala, de que los presupuestos prorrogados no podían tener en cuenta el techo de gasto.