La subida del IRPF hecha por Rajoy es inconstitucional

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su disposición final segunda, modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadiéndole una disposición adicional 35ª que crea un “Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013”. Por tanto, no está subiendo los tipos, sino creando un gravamen nuevo y complementario.

El Tribunal Constitucional, desde la STC 6/1983 ha incluido entre los deberes cuya afectación está vedada al Decreto-Ley el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 C.E.
En particular en su Sentencia n.º 182/1997, de 28 de octubre, dictada en el recurso de inconstitucionalidad promovido por Federico Trillo-Figueroa, comisionado por más de 50 Diputados del Grupo Parlamentario Popular, contra los arts. 2 y 6.1 del Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias Urgentes, que modificaron las escalas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 1992 y la prestación por incapacidad laboral transitoria, respectivamente, y el segundo contra el art. 2 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes, de modificación de las indicadas escalas, declaró que UTILIZAR EL REAL DECRETO-LEY PARA SUBIR TIPOS DE IRPF ES INCONSTITUCIONAL:
“Por consiguiente, es claro que la norma introducida por el art. 2 del Real Decreto-Ley enjuiciado, que establece un incremento de las tarifas o escalas de tipos de gravamen aplicables a las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por ende modifica sustancialmente el montante de la carga tributaria que deben soportar los contribuyentes sujetos a dicho impuesto, supone una alteración sustancial de la posición de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario y afecta a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1. C.E.

“Esa incidencia esencial del precepto legal enjuiciado sobre el deber constitucional de contribuir conlleva, lisa y llanamente, la vulneración de uno de los límites materiales con que el art. 86.1 C.E. circunscribe el uso de la potestad normativa que el Gobierno puede ejercer mediante el Decreto-Ley. No es atendible el argumento ofrecido por el Abogado del Estado acerca de la escasa o moderada incidencia que suponen las nuevas escalas respecto de las que regían con anterioridad.

“Por todo lo expuesto, debemos declarar que la modificación introducida por el art. 2 del Real Decreto-Ley 5/1992 ha afectado al deber de contribuir a los gastos públicos establecido en el art. 31.1 C.E. y, por tanto, infringe lo dispuesto en el art. 86.1 C.E. y es, por consiguiente, inconstitucional.”
Lo mismo sucede ahora. Por consiguiente, aconsejo a todos los contribuyentes por IRPF que paguen el impuesto pero que recurran su propia autoliquidación. La perspectiva es halagüeña: no les afectará en nada la subida impositiva.
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