Las Comunidades Autónomas no pueden cobrar por las modificaciones de créditos hipotecarios

La Ley obliga a pagar a la Comunidad Autónoma que corresponda el 1% del capital que esté garantizando una hipoteca (por ejemplo, si la hipoteca es de 200.000 euros, hay que pagar 2.000 euros a la Comunidad Autónoma por la hipoteca). En los casos de modificación, también. Esto vale para todos los préstamos hipotecarios, salvo que se modifique el plazo de devolución, el banco acreedor o el tipo de interés. Como todo el mundo está mal de dinero, estas operaciones son frecuentes, pero están exentas. Es por tanto una vergüenza que las Comunidades Autónomas estén exigiendo el 1% en las modificaciones hipotecarias en las que la operación lo sea de un crédito hipotecario en vez de un préstamo hipotecario. Porque la Ley del impuesto no hace esta distinción. Forzar así las cosas sólo sirve para:
(i)              Exasperar a los contribuyentes, que no son tontos.
(ii)            Asignar recursos públicos para pagar los Abogados de la Comunidad;
(iii)          Asignar recursos públicos para pagar los Tribunales Económico-Administrativos.
(iv)          Asignar recursos públicos para pagar los Juzgados de lo Contencioso.
(v)            Pagar costas procesales, porque ahora las Administraciones Públicas también pagan costas procesales.
(vi)          Devolverle al contribuyente el coste del aval, con intereses.
(vii)        Y todo para no cobrar, porque la gente cuando les presentan la complementaria recurre, avala y NO PAGA.
Si le reclaman el impuesto sobre actos jurídicos documentados por modificar un “crédito” hipotecario, no lo pague: llámenos.
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