Yo creía que lo había visto ya todo en el ámbito de la Justicia. Pero está claro: lo mejor estaba por llegar. Resulta que en el BOE de 21 de noviembre de 2012 se publica una Ley que instaura la Gallartasa y que dice que entra en vigor al día siguiente de su publicación oficial y por tanto el 22 de noviembre de 2012:
Esto quiere decir, sin duda de ningún género, que a partir de ese día hay que cumplir la ley. La Gallartasa puede gustar o no, pero está en la ley. Pues bien, el mismo día de la publicación de la ley en el BOE el Secretario General de la Administración de Justicia ordena a los Secretarios Judiciales que no cobren la tasa por medio de la Instrucción 5/2012, que dice lo siguiente:
Derogar leyes en vigor por la vía de la publicación de una Instrucción es ilegal. Los Secretarios están obligados a cobrar la tasa siempre que se produzca el hecho imponible. Si no hay impresos, es un error de Hacienda. Pero esto no quiere decir que no haya que pagar la tasa. Lo que quiere decir es que ya se pagará más adelante. Porque el hecho imponible se ha producido. La liquidación ya se hará. Pero lo peor no es eso. Lo peor es que desde la Ley 13/2009 los Secretarios Judiciales han asumido funciones jurisdiccionales, a pesar de que la Constitución lo prohibe y de que Ley Orgánica del Poder Judicial sigue diciendo que los Secretarios Judiciales son funcionarios gubernativos (Artículo 463): «Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Secretarios Judiciales se ordena jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo». ¿Cuándo llegarán órdenes que obliguen a los Secretarios a no aplicar otras leyes publicadas en el BOE? Es muy importante luchar por la inconstitucionalidad de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Los Secretarios deben volver a donde estaban. Sólo los Jueces son independientes y no están sujetos a instrucciones tan absurdas como esta.