Patente de corso

Este es el texto que se publicó en el diario “Expansión” el 17 de diciembre de 2008:

Nadie sabe cómo acabar con la crisis. En septiembre de este años ya existían 54.177 millones de euros de dudosa recuperación. En algunos sectores, como el de la promoción inmobiliaria, la morosidad se ha multiplicado por 14 en sólo un año. En este sector los impagos en conjunto alcanzan el nivel de 1997. Para, lo mejor que se le ha ocurrido a Zapatero lo mejor que se le ha ocurrido es impedir por Real DecretoLey las disoluciones empresariales: el Real DecretoLey 10/2008, de 12 de diciembre, contiene cuatro innovaciones que son cuatro insensateces. Me concentraré sólo en una: desde el sábado pasado las pérdidas que obligan a la disolución de sociedades ya no son todas: son sólo las que Zapatero considera relevantes. Y él considera sin importancia las pérdidas reconocidas en las cuentas anuales por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias. El problema es que las normas jurídicas de emergencia pueden solucionar problemas coyunturales pero no a base de descuadres conceptuales. Los problemas de liquidez de las empresas tienen su lógica y la obligación legal de disolver o reducir capital no es una arbitrariedad para tiempos de bonanza sino la esencia de la protección de los acreedores y los trabajadores. La Ley limita la responsabilidad de las SL y SA porque éstas mientras están operativas tienen un patrimonio neto que en el que el activo supera al pasivo. Pero si las pérdidas reducen el patrimonio neto a menos de la mitad del capital no hay por qué limitar la responsabilidad por deudas. Por tanto, la continuidad de estas empresas resulta indeseable y, hasta el mencionado Real DecretoLey, estaban obligadas a disolverse. El régimen vigente es del todo lógico pues la ley prevé la limitación de responsabilidad por deudas. Pero ahora el socialismo, por Real DecretoLey, para aumentar la liquidez cambia los conceptos y las empresas ya no están obligadas a tener patrimonio con que responder, produciéndose el gravísimo efecto de desnaturalizar la función jurídica del capital, que deja de ser la “cifra de responsabilidad” porque ya no tiene relación con patrimonio positivo alguno: el patrimonio puede ser negativo sin límite y no obstante la empresa seguir funcionando mediando limitación de responsabilidad. Pobres acreedores y trabajadores. Sin saberlo, gracias al PSOE pueden estar contratando con empresas insolventes que funcionan legalmente porque no tienen obligación de disolverse.
Y más todavía: de rechazo, los administradores de las compañías insolventes no responderán personalmente de las deudas de la sociedad. Esto es otorgar patente de corso para cualquier tropelía financiera. El Real DecretoLey no contiene ninguna limitación: el cambio, al tener un efecto conceptual sobre el sistema de responsabilidad por deudas, hace desaparecer cualquier atisbo de racionalidad en el sistema. Y, contra lo que dicen el preámbulo y la propaganda oficial, no tiene por finalidad proteger a las empresas con problemas de liquidez puesto que se aplica sin límite también a las empresas que se creen en el futuro. El resultado es que Zapatero ha diseñado con carácter urgente y con rango de Ley un escenario financiero para proteger a quienes había que eliminar del mercado, al tiempo que fomenta la actividad de cuantos estén dispuestos a comprar inmovilizado inmaterial aunque en el futuro se deteriore porque nunca tendrán responsabilidad. Lo dice la Ley.
El Real DecretoLey no es sólo conceptualmente destructivo sino que además es técnicamente lamentable. En primer lugar, no dice el RDL que se derogan los artículos 163.1 TRLSA y 104.1.”e” de la LSRL sino que no se aplican a los efectos de la disolución (SL) o reducción de capital (SA). Esto, además de una enorme fuente de problemas en el derecho menudo (con cifras micro-económicas muy significativas en cada caso) lo que hace en la práctica es eximir de una obligación, por inaplicación de criterios obligatorios de contabilidad. Lo malo es que la contabilidad está armonizada (Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea) y no se acaba de ver cómo es posible generar una “contabilidad a efectos de tal” y otra “contabilidad a efectos de cual”. La contabilidad es una a todos los efectos. Aquí ha muerto el nuevo Plan General de Contabilidad. No es extraño: nunca debió aprobarse.
En segundo lugar, acaban de hacer un enorme favor a los administradores que presenten su concurso después del 1 de enero de 2009, al tiempo que la jugarreta es total para los acreedores de éstos, porque ya no se podrá pedir responsabilidad por no haber disuelto. La inocentada es brutal para los que hayan presentado concurso en este ejercicio 2008 porque, de haber esperado unos días, incumpliendo la ley se habrían encontrado con una norma que les exime de toda responsabilidad personal por la no disolución.
Pero es que además, en tercer lugar, no se consigue con este Real DecretoLey que haya menos concursos, porque el concurso depende la mayoría de las veces de la solvencia coyuntural (“suspensión de pagos”) y el balance tiene que ver con la estructura patrimonial de la empresa. Habrá empresas que puedan “beneficiarse” de la no disolución pero que tengan que concursar (“suspender pagos”) de todas maneras porque se han quedado sin crédito.
En cuarto lugar, los que no quieran disolverse pero estén obligados tendrán que preparar dos contabilidades aunque sólo se apruebe una. Un caos. Como no hay derogación sino inaplicación, el efecto es que, para poder beneficiarse del privilegio, hay que hacer constar las diferencias de valoración en las cuentas anuales que se aprueben pero habrá que “consensuar” otras con accionistas y acreedores −lo nunca visto− para comprobar si procede la inaplicación de la obligación de disolver por efecto las depreciaciones. Surge así la creación de pérdidas para evitar la disolución: un absurdo. Porque el nuevo Plan General de Contabilidad señala que las cuando el valor contable de los elementos del inmovilizado material supere a su importe recuperable, las correcciones valorativas por deterioro de los elementos del inmovilizado material “se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias” y sólo así se admite la depreciación que impide la disolución. Pero al tiempo se incentivan las valoraciones inmobiliarias a la baja porque permiten crear minusvalías fiscales que no obligan a disolver ni a reducir capital. Siempre cabe equivocarse de grupo o minusvalorar en exceso los activos, ahora que ya nadie sabe lo que vale nada. Otro efecto perverso: el mercado inmobiliario bajará más de lo necesario porque ahora están incentivadas las bajadas de precios.
Pero sobre todo la gran pregunta sigue en pie: ¿se puede genera solvencia por Decreto-Ley? Si las cosas ya no valen lo que antes valían ¿por qué hay que dejar de reconocerlo en la “imagen fiel” que deben ser las cuentas anuales? ¿Es justo que los acreedores corran el riesgo de contratar con insolventes sólo para que no aumenten los concursos? Dicen que esta crisis es de mercado. Yo creo que esta norma hace patente que estamos ante una crisis de regulación y supervisión. Si lo mejor que se le ha ocurrido a los supervisores españoles es esta nueva regulación, el mejor consejo que se le puede dar a un inversor, español o extranjero, es que abandone nuestros mercados.
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