Sobre la ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial

Hay leyes que producen auténtica urticaria y la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial es una de ellas. Hay que reflexionar un poco sobre la expropiación del patrimonio cultural y la confusa mezcla de conceptos que se producen en esta ley, para entender la enésima tontería aprobada por nuestro legislador. 
El socialismo, con toda naturalidad, poco a poco lo invade todo. Esta ley para la “salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial” no tiene otra finalidad que el control social, también desde el punto de vista cultural.
La cultura, considerada como concepto, queda socializada. A partir de ahora, cualquier obra cultural, como la tortilla de patata o los encierros taurinos, pueden ser considerados patrimonio cultural. Lo dice la propia exposición de motivos: “el concepto de patrimonio cultural ha seguido un ininterrumpido proceso de ampliación a lo largo del último siglo”. Una ampliación que consiste en la expropiación de los bienes de los coleccionistas, operada por quienes nunca han trabajado nada por acumularlos. De lo artístico e histórico se ha pasado a cualquier cosa que integre una “nueva noción ampliada de cultura”. El resultado es que el socialismo invade otro campo más, ejerciendo impunemente un modo taimado de control social.
Lo triste es que este control socialista de la cultura se produce, no con la anuencia, sino bajo el liderazgo del Partido Popular, que -se supone- es quien tiene por objeto la defensa de la libertad política. En realidad, el PP es sólo la máscara de otra forma de socialismo, el socialismo a la española, verdadero “falangismo”, complemento o versión española del socialismo fascista, que es la herramienta que la derecha usa para convertir en propiedad de todos lo que sólo es de algunos sin pagar indemnización.
Porque al final aquí, como en cualquier otra forma de socialismo, de lo que se trata es de eso: de convertir en público lo que usa mucha gente, sin pagar nada ni al dueño ni el que lo genero. Podría pensarse que estoy hablando de conceptos hipotéticos, porque la ley se refiere a cuestiones muy amplias, que ahora comentaré, pero al final las cuestiones amplias acaban convirtiéndose, en el artículo 4.2, en algo muy concreto: los propietarios pueden ser privados de sus facultades sobre bienes siempre que se siga el procedimiento de la ley de patrimonio histórico español, y la legislación autonómica. Y nada más fácil que socializar obras de arte: basta con que la Junta del Ministerio de Cultura lo determine, y aquí se acabó la presente historia: cualquier obra de arte resulta inexportable si tiene más de 100 años. Y más todavía: basta con que la Comunidad Autónoma de turno declare que determinado objeto es “bien de interés cultural” (BIC) y te has quedado sin él sin percibir a cambio indemnización. Y además teniendo que cuidarlo como si fuera de todos. Repito que no exagero: la disposición final primera modifica precisamente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, y dice: “asimismo, forman parte del patrimonio histórico español los bienes que integren el patrimonio cultural inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial”. Que es precisamente esta ley que ahora estamos comentando.
El tío Paco con el Zorongo
Como la ley es fuertemente ideológica, no solamente innovadora sino expropiadora, el efecto que se produce es que el preámbulo, destinado a justificar su corrección política, y a dar argumentos para su implantación social, es más largo que la propia ley. Pero por muy largo que sea, a mí todavía me tienen que explicar cómo pueden ser objeto de “patrimonio cultural inmaterial”, las cuestiones que se recogen en el artículo dos, que son por ejemplo las “expresiones orales”. Es decir: un puro y simple modo de decir, puede ser objeto de protección y dar lugar a expropiaciones. No es una broma: dice la ley “incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas”. Y más todavía: “la toponimia tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica”. Evidentemente, alguien está loco, y no soy yo.
Pero la locura es fuerte, porque además se pueden declarar bienes del patrimonio cultural inmaterial los “usos sociales, rituales y actos festivos”. O sea, que por ejemplo darse la mano, puede ser declarado un bien de patrimonio cultural inmaterial. O besar a las mujeres en las dos mejillas, puede ser considerado un bien de patrimonio cultural. Es una pena que otro tipo de besos no encajen en este concepto. Y esto de los rituales ¿qué es? La brujería parece que ha pasado a ser patrimonio cultural, siempre que le parezca conveniente a la junta administrativa que se dedique a administrar ese tipo de cosas.
¿Se creen que es una broma? En efecto lo es, pero el legislador que lo escribió lo dijo en serio: pueden ser también declarados bienes de patrimonio cultural inmaterial, según el artículo 2, los “conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo”. ¿Qué es eso de “conocimientos relacionados con el universo”? Hace falta estar enfermo mental para definir cuestiones de modo tan genérico, para a la postre dar lugar a expropiaciones de bienes concretos. Que es de lo que se trata, claro. El socialismo es barato.
Naturalmente, ya es hora de que se declare patrimonio cultural universal la tortilla de patata. También llamada “tortilla española”. Desde luego, esto de llamarla “española” tiene que ser por algo. Sin duda, porque la mujer que se puso por primera vez freír huevos con patatas en una misma sartén, estaba pensando que hacía una aportación severísima a la cultura. Lo malo es que ahora le van a expropiar la receta, sin indemnización, cuando le dé por ahí al Ministerio de Cultura.
También son patrimonio cultural universal las “técnicas artesanales tradicionales”. Yo podría entender que esto se declarase patentable, pero lo malo es que no se puede patentar precisamente porque, como es tradicional, su propia antigüedad impide la patente, tanto la española como la europea. Pero una cosa es que no se puedan patentar las hondas, ni los tirachinas, ni el arado romano, ni los carros tirados por bueyes, y otra que puedan ser declarados “patrimonio cultural”.
Que no es una broma: literalmente dice la ley que tienen la consideración de bienes del patrimonio cultural universal “la gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación”, y por tanto también la merluza a la gallega, las gambas a la madrileña, el mero a la bilbaína, o la paella valenciana. Evidentemente, de lo que se trata es de expropiar las paellas las antiguas, como manifestación de “bienes del patrimonio cultural inmaterial”.
Al final ¿de qué estamos hablando aquí? Lo único verdadero en la ley es que tienen la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial “las formas de socialización colectiva y organizaciones”. Porque esto es lo que busca la ley: la socialización de determinadas conductas, la invasión de “la sociedad”, por los socialistas, y los inoportunos, y los que se aprovechan de lo que otros han conseguido, para usarlo sin pagar por ello (socializar). Y esto, obligando a los poderes públicos a garantizar la difusión, transmisión y promoción de los bienes inmateriales, e imponiendo a las administraciones públicas la obligación de promover “la transmisión a las nuevas generaciones de los conocimientos, oficios y técnicas tradicionales en previsible peligro de extinción”. O sea que ahora tenemos que poner a los jóvenes aprender cómo se fabrican yuntas para bueyes.
Creo que los políticos que se dedican a la cosa pública, conocidos funcionarios de Partido cuyo sueldo pagamos entre todos, deberían dejar de hacer estupideces y tonterías mientras se dedican a su función pública y concentrarse en solucionar los verdaderos problemas del país, uno de los cuales −probablemente uno de los más graves− son ellos mismos. Y dejarnos en paz para que tengamos nosotros el patrimonio cultural que nos dé la gana tener. No se puede dar más pábulo al socialismo. Hay que acabar con él.
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