Sociedades instrumentales y tributación

La Agencia Tributaria se dedica últimamente a meter miedo a los contribuyentes que realizan una  actividad profesional, artística o deportiva, haciéndoles pensar que, como utilizan sociedades para cobrar percepciones que debían haber tributado por la vía del i.r.p.f, están operando mal y serán objeto de regularización tributaria y de multa. Cuando no de delito fiscal.

Pues bien, cualquier asesor fiscal medianamente versado conoce que estos son abusos de la AEAT.

Es evidente que en una situación en la cual los contribuyentes que producen algo son exprimidos por la Hacienda Pública, corren el riesgo de que se levante un acta. Pero en mi experiencia estas actas en la mayoría de los casos son infundadas, resultan muy fáciles de recurrir (aunque, eso sí, dan mucho trabajo, porque son muy fácticas), y, al cabo del tiempo, Hacienda tiene que devolver el dinero con intereses. En el despacho tenemos más de un caso de estos.

Creo que quien esté en el ámbito de la planificación fiscal no debe asustarse en exceso cuando Hacienda llama a su puerta, porque si su asesor fiscal ha operado medianamente bien, tiene estricto derecho a defenderse. En España todavía quedan tribunales que, aunque son muy lentos, imparten justicia.

Algo además bastante desconocido es que, si el asesor fiscal ha actuado en el ejercicio de sus funciones, y tiene un seguro de responsabilidad civil, al final el contribuyente quedará completamente indemne frente a la Hacienda, porque quien tendrá que pagar la indemnización será el seguro de responsabilidad civil del asesor fiscal.

Si cualquiera tiene interés en saber cómo superar estos casos, no debe dejar de llamarnos a Coello de Portugal, Abogados.

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