La nueva fuente del Derecho: las conferencias de los jueces

Según el artículo 1 del Código Civil, las fuentes del Ordenamiento Jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. En teoría, no hay ninguna otra fuente más. Desde luego, la jurisprudencia, por lo menos formalmente, en España no es fuente del derecho. Pero los jueces han ido ocupando cada vez más espacios de poder jurídico, y de hecho han obligado a que la jurisprudencia se constituya en el elemento fundamental a la hora de preparar un pleito. Meterse en una cuestión jurídicamente discutidas sin haber comprobado las bases de datos, es, a día de hoy, o una locura, o una deliberada voluntad de modificar los criterios jurisprudenciales vigentes en cada momento. Hasta ahí, nos movemos en el ámbito de lo conocido, porque existen sistemas jurídicos, singularmente el common Law, que han constituido la jurisprudencia como fuente.

Pero lo nunca visto, lo increíble, lo que llama la atención, lo que sólo puede pasar en España, es que las conferencias serán los jueces se conviertan criterios jurídicos que se venden como producto va a ser aplicado con posterioridad por los tribunales, y que por tanto un profesional debe conocer. Esto sucede con las conferencias que dan los jueces, que por lo visto se van acabar constituyendo el fuente del derecho, aunque se trate de criterios que no se publican en el boletín oficial del Estado.

Creo que valdría la pena se regulase de una vez por todas hasta qué punto los jueces pueden impartir conferencias sobre asuntos que afectan directamente su función jurisdiccional. Los criterios de los jueces deben conocerse a través de sus sentencias, que son públicas, y se hacen explícitas en las bases de datos. Pero no veo por qué los profesionales tenemos obligación de asistir a conferencias que realicen los colegios de abogados para conocer cuales son los «criterios» de los jueces sobre asuntos de los que no pueden disponer sin tener un caso delante, con demandante demandado, y ajustarse a los hechos. No corresponde a los jueces legislar, ni señalar criterios, y reglamentar tácitamente las leyes procesales o sustantivas.

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