El pasado 9 de mayo de 2001, un importante diario de circulación nacional, de cuya calidad nadie puede dudar, lanzaba en portada una polémica, en mi opinión artificialmente creada, acerca del derecho que tiene una persona enferma de cáncer -se le pronostican escasos meses de vida- a no sufrir una muerte lenta y dolorosa. Para ser exactos (página 26) a “no morir como un perro”.
Tengo que reconocer la habilidad de “El País” para someter a la pública consideración este tipo de debates. En primer lugar, suscita un “caso piadoso”: como queda dicho, se trae a colación el caso de una persona que padecerá importantes dolores a corto plazo. En segundo lugar, se añade el nombre de la enferma (no los apellidos) y dos fotografías (de espaldas). En tercer lugar, la cuestión se plantea después de que el diario “El Mundo” copara en otro tiempo el paroxismo de la progresía con el asunto, ya pasado, y no menos piadoso, de D. Ramón Sampedro. Pero ahora con foto en color, en portada, y no tanto dando una noticia, cuanto creando una polémica. Y en fin, es la enferma, no el periódico, quien nos veja a los que nos oponemos a la eutanasia activa, llamándonos “los enemigos de la libertad”. El mensaje de la paciente es que requiere “una dirección adonde yo pediría que me enviaran una capsulita para el día que yo no soportara seguir viva con mi enfermedad” (…) Una pildorita para el bien morir”.
Quiero hacer expresa abstracción de la persona enferma, y centrarme en la polémica creada, desenredando sus sofismas, y llegando a la única conclusión lógica en este tema.
Si se para uno a pensar, este caso es muy distinto del provocado en otro tiempo por la muerte del Sr. Sampedro. Aquél sí era un supuesto de verdadera eutanasia activa, porque el Sr. Sampedro -tetrapléjico- no podía tomar la cicuta. Pero ahora, según rotula “El País”, “una enferma de cáncer reclama la eutanasia porque nadie tiene derecho a impedir una muerte digna”. Muerte digna ésta que, en el fondo, se reduce a que no se expende cicuta en las farmacias. Porque en el vigente Código Penal el suicidio no está punido. No puede estarlo. ¿Cómo se rehabilitará socialmente a quien se suicida, si ya no vive? A quien castiga el Código Penal (artículo 143) es al que coopera con actos necesarios al suicidio de una persona.
Y además el castigo previsto para el que practica “eutanasia activa” puede no aplicarse. Ha habido una “despenalización caso por caso”. La “eutanasia activa” (cooperar activamente con actos necesarios y directos en la muerte de otro, por petición expresa, seria e inequívoca del enfermo, si la víctima -expresión que usa el Código Penal- sufre una enfermedad grave que le conducirá necesariamente a su muerte, o le produce graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar), puede incluso no ser castigada. Los Jueces pueden reducir la prisión prevista (de seis a diez años) hasta dos grados, dejar la pena en año y medio (artículo 70), y por tanto que el delincuente no cumpla condena, porque, a su vez, los Tribunales pueden dejar en suspenso la ejecución de la pena mediante resolución motivada. En España, no seamos ingenuos, el castigo de la “eutanasia activa” está en manos de los Jueces.
La conclusión es clara: la frase de portada “quiero una muerte digna y nadie tiene derecho a impedírmelo”, se concreta en algo bien sencillo: la comercialización de venenos. Algo en sí deleznable, y que la Prensa seria vaya a seguir tomando en consideración en el futuro.